Cómo planear la declaración para que sea más favorable para sus intereses tras un año de crisis económica

 


 

Para la mayoría de nosotros, los cálculos del impuesto sobre la renta no cambian mucho de un año al otro. Pero a causa de la inestabilidad económica de los últimos años, muchas personas han sufrido importantes cambios de vida con un impacto significativo —bueno o malo— sobre sus ingresos gravables y la manera de declarar impuestos.

A pesar de que todavía falta mucho para el 17 de abril (el plazo para presentar la declaración de impuestos de este año), nunca es demasiado temprano para comenzar a planificar una estrategia, particularmente si tuvo dificultades económicas en 2011 que podrían afectar sus impuestos. El IRS posee una guía práctica llamada “The What Ifs of an Economic Downturn” (búsquela en www.irs.gov) la cual analiza los impactos tributarios que causan diferentes situaciones como la pérdida de empleo, la condonación de deudas o el uso de los fondos de jubilación.

A continuación un resumen de los desafíos económicos comunes que posiblemente esté enfrentando y sus posibles consecuencias tributarias:

Perdió su empleo. Recuerde que los beneficios por desempleo, la indemnización por despido y el pago de vacaciones acumuladas o de licencia por enfermedad se consideran ingreso gravable, por lo tanto, si no le retuvieron impuestos por estos pagos, prepárese para una factura de impuestos posiblemente desagradable.

Si retiró dinero. Si tuvo que recurrir a dinero de su cuenta IRA o 401(k) regular para cubrir gastos, adeudará impuestos sobre la renta por dichos montos, más un 10 por ciento adicional en concepto de multa a no ser que tenga más de 59 años y medio o cumpla con requisitos especiales. Además, los préstamos pendientes de la cuenta 401(k) se deben pagar (generalmente entre 60 y 90 días de la finalización de la relación laboral) o se computarán como ingreso gravable,  y también están sujetos a una multa del 10 por ciento. Las buenas noticias son que muchos beneficios de asistencia pública como ser bienestar social, cupones para alimentos y pagos en casos de desastres no se cuentan como ingreso gravable. Lea la publicación “Tax Impact of Job Loss” del IRS para obtener más detalles (www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4128.pdf).

Reducción de ingresos. Si tuvo un recorte salarial importante o perdió su empleo en 2011, eso podría reducir su ingreso bruto ajustado (AGI) lo suficiente como para calificar para un Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC). El EITC es un crédito tributario “reembolsable”, esto significa que si el impuesto sobre la renta que adeuda es menor que el crédito para el cual es elegible, no solo no pagará el impuesto sino que además recibirá un reembolso por la diferencia. Para conocer más al respecto, busque EITC en www.irs.gov.

Condonación de deuda. Muchas personas no saben que cuando se toma dinero prestado de un banco u otro prestamista comercial y el prestamista “condona” la deuda, la deuda condonada se cuenta como ingreso gravable. No obstante, hay diferentes excepciones a esta regla: Por ejemplo, la Ley de Condonación de Deudas Hipotecarias de 2007 en general les permite a los contribuyentes excluir hasta 2 millones de dólares en condonación de deuda hipotecaria (un millón de dólares para las personas casadas que presenten sus declaraciones por separado) sobre su residencia principal en caso de haber realizado una reestructuración hipotecaria, ejecución hipotecaria o venta al descubierto. La fecha de expiración de la exclusión hipotecaria está programada para fines de 2012 a no ser que el Congreso intervenga.

Otras excepciones son: Deudas condonadas por bancarrota; o, en caso de que usted sea insolvente al momento de cancelarse la deuda, toda o parte de ella no sería gravable. (Insolvencia significa que el total de sus deudas es mayor que el valor justo de mercado de todos sus bienes). Para más información, busque Mortgage Debt Forgiveness (condonación de deuda hipotecaria) en www.irs.gov.

Los impuestos deben ser su última preocupación cuando afronta dificultades económicas. Asegúrese de estar preparado para posibles consecuencias impositivas si sus ingresos o estado de deuda cambiaron en el último año.

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