Imagen de persona con los bolsillos vacios

Comunicarse con el Gobierno o pagar con tarjeta de crédito pueden ser algunas salidas útiles y flexibles


Si le preocupa no poder pagar sus impuestossobre los ingresos antes de la fecha de declaración de impuestos el 17 de abril de este año, no entre en pánico; pero tampoco ignore el plazo y no espere a que el IRS lo contacte primero. Actuar de inmediato no solo le brinda más opciones de pago sino también puede reducir significativamente las multas que le adeudará al gobierno.

Si no presenta su declaración de impuestos federales de 2011 o no solicita una extensión antes del 17 de abril de 2012, las sanciones sobre los impuestos adeudados aumentarán significativamente –por lo general un 5 por ciento adicional sobre los impuestos adeudados por cada mes total o parcial de atraso, más intereses, hasta una sanción máxima del 25 por ciento. Pero si presenta su declaración o extensión de manera puntual, la sanción se reduce 10 veces, hasta un 0,5 por ciento. Incluso, el IRS podría trabar un embargo fiscal sobre sus bienes y futuros ingresos.

Algunas alternativas de pago de impuestos del IRS son:

Pago con tarjeta de crédito.

Se le cobrará un pequeño recargo que es deducible de impuestos si usted detalla gastos. Solo asegúrese de poder pagar completamente el saldo de su tarjeta de crédito en pocos meses, de lo contrario, los intereses acumulados podrían superar el monto de la sanción.

Extensión a corto plazo

Si puede pagar el importe total dentro de los 120 días, llame al IRS al 800-829-1040 y consulte si califica para una extensión a corto plazo. De ser así, seguirá adeudando intereses pero evitará el cargo de solicitud.

Acuerdo de pago en cuotas.

Si necesita más tiempo, un acuerdo de pago en cuotas le permitirá pagar su cuenta en cuotas mensuales hasta cinco años. Si adeuda $10,000 o menos, se le asegurará un acuerdo de pago en cuotas siempre y cuando haya presentado y pagado todos sus impuestos de los últimos cinco años y no haya solicitado ningún acuerdo de pago en cuotas durante dicho periodo.

Si adeuda $25.000 o menos y tiene un buen historial fiscal, aún podría calificar para un acuerdo de pago en cuotas; por encima de los $25.000 todavía podría calificar, pero es posible que deba presentar una Declaración de Información de Cobranzas.

Para suscribir un acuerdo de pago en cuotas debe pagar una comisión de $105. Se reduce a $52 si establece un plan de pago por débito directo (o $43 para contribuyentes de bajos ingresos). Para conocer las reglas y presentar una solicitud, consulte la publicación “Online Payment Agreement Application” en www.irs.gov o presente el Formulario 9465 del IRS.

Ofrecimiento de transacción.

Bajo determinadas circunstancias de dificultad económica extrema, el IRS permitiría que los contribuyentes con ingresos de hasta $100.000 negocien una reducción del monto adeudado a través de un ofrecimiento de transacción.

Para calificar, debe estar al día con todas las declaraciones de impuestos y requisitos de pago y no haber declarado quiebra. Se aplica una tarifa de $150 no reembolsable, pero los solicitantes de bajos ingresos pueden solicitar una exención. También deberá realizar un pago inicial junto con la solicitud.

Tenga en cuenta que se acepta solamente una pequeña cantidad de ofrecimientos de transacción y debe recurrir a esta alternativa una vez que haya agotado todas las demás opciones de pago. Para obtener instrucciones paso a paso, lea la publicación sobre el Formulario 656 del IRS (Form 656 Booklet).

Si tiene dificultades para realizar los pagos de su acuerdo de cuotas u ofrecimiento de transacción, llame al IRS de inmediato para consultar otras opciones de pago, las cuales podrían incluir la reducción del pago mensual de acuerdo con su condición económica actual.

Nada mejor que mantenerse al día con los impuestos, pero si teme atrasarse, explore estas opciones antes de que comiencen a acumularse las sanciones.

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