Con la nueva medida aprobada por Obama, no se podrán subir las tasas de interés sin límite y habrá un control mucho más estricto sobre las compañías para evitar el abuso al consumidor.

Un decreto importante que el presidente Barack Obama firmó el año pasado fue la Credit Card Accountability, Responsibility and Disclosure Act (Ley sobre Rendición de Cuentas, Responsabilidad y Divulgación de Tarjetas de Crédito, CARD por sus siglas en inglés), que introdujo cambios fundamentales a los acuerdos de tarjeta de crédito. Algunas disposiciones se adoptaron el año pasado, pero la mayoría de ellas entraron en vigor a partir del 22 de febrero de 2010.

A continuación, una visión general de algunos de los principales cambios:
Restricciones a los aumentos de la tasa de interés. La tasa de porcentaje anual (APR) de interés sobre las cuentas de tarjeta de crédito nuevas no puede aumentarse durante el primer año a menos que:

—Finalice un periodo introductorio que esté claramente indicado (tasas iniciales reducidas); además, dichos periodos introductorios ahora deben durar seis meses como mínimo;
—Sea una tarjeta de tasa variable (no tasa fija) y la APR esté sujeta a un índice que aumente (por ejemplo, el Tesoro de los Estados Unidos);
—Usted entre en un plan de pago de deuda y no cumpla con sus términos; o
—Usted se haya excedido 60 días para efectuar el pago mínimo mensual. Nota: la nueva reglamentación indica que debe restaurarse la APR previa después de que usted haya cumplido con seis meses de pagos puntuales.

Mayor aviso previo. Después del primer año, los bancos y las cooperativas de crédito que emiten tarjetas de crédito podrán aumentar la APR sobre las nuevas transacciones o efectuar cambios significativos en la cuenta, solamente dando aviso con 45 días de antelación. Además, deben darle la oportunidad de poder cancelar la tarjeta antes de que estos cambios entren en vigor y poder pagar el saldo conforme la tasa anterior.
Revisión de la tasa de interés. Cada seis meses, los emisores de tarjetas deberán revisar las cuentas cuyas tasas de interés fueron aumentadas en base a las condiciones del mercado, la capacidad de crédito del titular de la tarjeta u otros factores; además, si se justifica deberán reducir la tasa o notificar por escrito por qué todavía se aplica el aumento. (En vigor a partir del 22 de agosto de 2010.)

Puntualidad de facturación y pago. Los estados de las tarjetas de crédito deben enviarse al menos 21 días antes del vencimiento del saldo. Además, los pagos deberán acreditarse puntualmente si son recibidos antes de las 5 p.m. de la fecha de vencimiento.
Orden de saldos pagados. Cuando una tarjeta posee saldos con diferentes tasas de interés – por ejemplo, una tasa para las compras y otra para las transferencias de saldos – los pagos deben aplicarse primero al saldo con la mayor tasa.
Estados mejorados. Los estados de las tarjetas de crédito deben indicar claramente cuánto ha pagado de intereses y cargos anuales, la próxima fecha de vencimiento y los cargos potenciales por mora, y cuánto tiempo le tomará pagar su cuenta realizando pagos mínimos – incluyendo el total de cargos por intereses.

Otros puntos destacados:

—Los cargos que excedan el límite no pueden cobrarse a menos que usted haya acordado (aceptado) previamente que se permitan cargos que excedan su límite de crédito.
—No le pueden cobrar cargos adicionales por pagar su factura por internet o por teléfono.
—Los emisores ya no podrán incluir saldos diarios promedio de un ciclo de facturación anterior que no se haya pagado completamente al calcular los cargos de intereses vigentes (conocido como «doble ciclo de facturación»).
—Las personas menores de 21 años deben tener un garante para abrir una cuenta a menos que puedan demostrar su capacidad de pago del saldo de la cuenta.

Para conocer más acerca de los cambios de los acuerdos de sus tarjetas de crédito en particular, comuníquese con el banco o la cooperativa de crédito que emitió su tarjeta, o visite www.fdic.gov. Además, lea siempre la correspondencia de los emisores para estar actualizado respecto de cualquier cambio en las cuentas.

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