Si no solicita una extensión o no paga antes del 15 de abril, se puede ver en un problema serio
El Congreso bien podría discutir sobre el techo de endeudamiento, la reforma tributaria y otros asuntos económicos importantes por la eternidad, pero una cosa es segura: si usted no paga sus impuestos sobre la renta, o por lo menos solicita una extensión, antes del 15 de abril, podría verse en graves problemas financieros.
Es por eso que probablemente el IRS no da respiro con las multas que aplica sobre los impuestos adeudados, excepto que usted sea víctima de un desastre natural o en caso de enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos o ante otro acontecimiento catastrófico.
Debe presentar su declaración federal de impuestos de 2012 (o solicitar una extensión) antes de la medianoche del 15 de abril de 2013, de lo contrario, las multas sobre los impuestos adeudados se incrementarán dramáticamente. Tendrá que pagar un 5 por ciento adicional de impuestos adeudados por cada mes total o parcial atrasado, más intereses, hasta una multa máxima del 25 por ciento sobre el monto adeudado (la tasa de interés que se cobra actualmente es del 3.22 por ciento).
No obstante, si presenta su declaración o si solicita una extensión a tiempo, la multa bajará hasta diez veces, a 0.5 por ciento por mes, más intereses.
Así es como se calcula esto: supongamos que usted adeuda $2,500 del impuesto federal sobre la renta. Si no solicitó una extensión, se le cobrarán $125 adicionales (5 por ciento), más intereses, por cada mes de atraso en el pago de su cuenta. Si presentó una extensión, la multa bajaría a sólo $12.50 por mes (0.5 por ciento).
Comuníquese con el IRS con anticipación si prevé que no podrá pagar a tiempo, de este modo, contará con todas las opciones de pago posibles – llame al 800-829-1040 o visite la oficina del IRS de su zona. Consulte también la página web “Filing Late and/or Paying Late” del IRS para obtener información de utilidad (www.irs.gov).
Una manera de evitar esta multa es pagar con tarjeta de crédito o débito antes del plazo de presentación. Tendrá que pagar un pequeño recargo que es deducible de impuestos si usted detalla gastos. Los cargos varían dependiendo el procesador de pago que seleccione (consulte “Pay Your Taxes by Debit or Credit Card” en www.irs.gov para más información). Si utiliza una tarjeta de crédito, asegúrese de poder pagar completamente el saldo en pocos meses; de lo contrario, los intereses acumulados podrían superar el monto de la multa.
Otras opciones de pago son:
—Si puede pagar el monto total dentro de los 120 días, podría tener derecho a una Extensión a corto plazo. De ser así, seguirá adeudando intereses sobre su deuda, pero evitará el cargo de solicitud de un acuerdo de pago a plazos.
—Si necesita más de 120 días, un acuerdo de pago a plazos le permitirá pagar su cuenta realizando pagos mensuales.
—Para solicitar cualquiera de estas opciones, complete una solicitud de acuerdo de pago en línea (Online Payment Agreement Application) en www.irs.gov o comuníquese con un representante del IRS llamando al 800-829-1040.
—En determinadas circunstancias de dificultad económica extrema, el IRS permite que algunos contribuyentes con ingresos anuales de hasta $100,000 negocien una reducción del monto adeudado a través de una oferta de transacción. Para obtener instrucciones paso a paso, lea la publicación sobre el Formulario 656 del IRS (Form 656 Booklet).
Si tiene dificultades para realizar los pagos de su acuerdo de pago a plazos u oferta de transacción, llame al IRS de inmediato para consultar otras opciones de pago, las cuales podrían incluir la reducción del pago mensual de acuerdo a su condición económica actual.
También puede leer la guía “The What Ifs for Struggling Taxpayers” del IRS, la cual contiene información de utilidad sobre los impactos fiscales que causan diferentes situaciones como la pérdida de empleo, la condonación de deudas o el uso de los fondos de jubilación.
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