Algunas claúsulas de la ley aprobada por Obama comenzarán a regir a partir de 2011, lo que puede afectar a sus empleados y su bolsillo.
Si usted posee un seguro de salud proporcionado por el empleador con vigencia durante un año calendario, esto significa que las nuevas implementaciones finalmente entrarán en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2010. Si posee una cobertura individual, posiblemente ya haya percibido estos cambios; pero si el año fiscal de su plan comienza más tarde, tendrá que esperar un poco más.
A continuación, algunos cambios destacados:
Extensión de la cobertura infantil. Si su plan de salud ofrece cobertura para dependientes, sus hijos ahora pueden permanecer en su plan —o volver a él— hasta que cumplan los 26 años, independientemente del lugar donde vivan, o de su estado de dependiente, ingresos o civil. Usted será responsable del pago de la prima adicional conforme el precio establecido del plan familiar o por hijo.
Una excepción notable: Si su plan es “antiguo” (es decir, que ya existía al 23 de marzo de 2010), la aseguradora tiene derecho, hasta el año 2014, de denegar la cobertura en caso de que su hijo cuente con cobertura de empleador. No obstante los planes pierden su condición de antigüedad si éstos reducen significativamente los beneficios o aumentan los gastos de bolsillo.
Condiciones preexistentes de los hijos. Los planes de salud ya no pueden denegar la cobertura a los hijos menores de 19 años a causa de condiciones de salud preexistentes, a menos que usted cuente con un plan antiguo adquirido individualmente. La misma disposición entrará en vigencia para los adultos en el año 2014.
Algunas aseguradoras amenazaron con dejar de ofrecer pólizas individuales para hijos como una manera de evitar tener que cubrir a niños con enfermedades graves, por lo tanto, verifique esto con su aseguradora.
Se prohíbe la rescisión de la cobertura. Los planes ya no pueden cancelar la cobertura en caso de que usted se enferme o si comete algún error leve o no intencional en su solicitud que luego salga a luz. No obstante, el fraude intencionado, como declarar falsamente que posee un dependiente, puede ser motivo de rescisión.
No más límites de por vida. Los planes sin antigüedad ya no pueden recortar beneficios cuando usted alcance el límite máximo de por vida. Además, los límites anuales de la cobertura para los planes sin antigüedad han comenzado a eliminarse y estarán totalmente prohibidos a partir del 1 de enero de 2014. Nota importante: Recientemente se otorgó una exención al límite de cobertura anual a varias compañías que ofrecen cobertura con beneficios limitados a trabajadores de bajos ingresos que de otro modo no podrían pagar la cobertura. Consulte en la oficina de su empleador si no está seguro acerca de su plan.
Nueva cobertura para quienes no están asegurados. Si se le denegó la cobertura debido a una condición de salud preexistente, ahora podría ser elegible para adquirir una cobertura a través del programa “high-risk pool”. Si bien se trata de un programa federal, muchos estados han elegido administrar sus propios planes, con costos y beneficios muy variables. Algunos detalles:
—Debe ser ciudadano o residente legal de los Estados Unidos.
—No debe haber tenido seguro de salud por al menos seis meses antes de presentar la solicitud.
—Debe tener una condición preexistente que califique y presentar comprobante de que una compañía de salud le denegó la cobertura o lo excluyó a causa de dicha condición.
—Visite https://www.pcip.gov/ para obtener información y presentar la solicitud en línea; o llame al departamento de seguro. AARP también explica en detalle el funcionamiento del programa.